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Proyecto de Ley

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Resumen

Busca la posibilidad de extender la licencia por maternidad hasta el alta definitiva, en el caso de nacimiento prematuro, y hasta 90 días en caso de nacimiento de alto riesgo

Proyecto de Ley

`El senado y la cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de ley:

CAPÍTULO I LICENCIA POR NACIMIENTO Artículo 1.- Modifíquese el Artículo 177 de la Ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Queda prohibido el trabajo del personal gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, se podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.

En caso de nacimiento pretérmino debidamente acreditado, a la persona gestante se le suspenderá el plazo de la licencia hasta el alta definitiva, momento en que se reanudará hasta su finalización.

En caso de nacimiento considerado de “alto riesgo”, debidamente acreditado, la persona gestante gozará de un plazo de licencia adicional de 90 días.

La persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. Esta conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Garantízase a toda persona gestante, durante el transcurso del embarazo, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que se practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.

Artículo 2.- Incorpórese como Artículo 177 bis a la Ley 20.744, el siguiente:

Para los supuestos de nacimientos pre término establecidos en el artículo anterior y de los nacimientos diagnosticados “de alto riesgo”, concédase al progenitor no gestante las siguientes licencias, y según si el nacimiento ocurriera:

a) Con menos o hasta 28 semanas de gestación, se le otorgará 120 días de licencia;

b) Desde las 28 hasta las 32 semanas de gestación, se le otorgará 100 días de licencia;

c) Desde las 32 hasta las 37 semanas de gestación, se le otorgará 80 días de licencia.

e) En caso de nacimiento considerado de “alto riesgo”, debidamente acreditado, la persona no gestante gozará de un plazo de licencia de 80 días.

Todas las licencias otorgadas en el artículo anterior, como en el presente, serán de aplicación para las personas adoptantes, debiendo especificar quién tomará cada licencia, mediante comunicación fehaciente a los empleadores de cada uno.

CAPITULO II RÉGIMEN INTEGRAL DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS CON NACIMIENTOS PREMATUROS Artículo 3.- Declaración de Interés Público. Declárese de interés público nacional, el tratamiento y acompañamiento de los y las bebés nacidos de forma prematura y/o de alto riesgo, como así también de su núcleo familiar.

Artículo 4.- De las unidades de Neonatología. Las unidades de Neonatología de los distintos centros de salud deberán contar con personal idóneo y capacitado para resguardar la vida y la evolución del neonato, prestando las atenciones médicas y terapéuticas necesarias para la correcta y temprana intervención.

Artículo 5.- Del régimen de Acompañamiento durante la internación. Las unidades de Neonatología deberán contar con un servicio de acompañamiento psicológico y terapéutico para los padres del bebé prematuro internado en dichas unidades.

Asimismo, los centros de salud deberán contar con instalaciones apropiadas, de conformidad con lo que se reglamente en este aspecto, para asegurar la comodidad de los padres del neonato durante el periodo de internación.

Artículo 6.- Del protocolo de Acompañamiento post internación. Los centros de salud, a través de las unidades de Neonatología y/o aquellas que sean creadas para tal fin, realizarán un seguimiento del bebé prematuro durante los siguientes TRES (3) meses a contar desde el alta definitiva.

Asimismo, se ofrecerá un servicio de acompañamiento psicológico para los padres.

Artículo 7.- Facúltese al Ministerio de Salud de la Nación para dictar las normas reglamentarias necesarias para asegurar el cumplimiento de los cometidos de la presente ley.

Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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